UNICO: Con Lugar la Inhibición manifestada por el Dr. JULIAN SILVA BEJA, en su carácter de Juez Superior Provisorio del referido Tribunal, por considerar que está ajustado a la Ley vigente y fundada en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil; y como consecuencia de dicha declaratoria, quién suscribe, Juez Superior Accidental, abogado JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Se le advierte a las partes que el día siguiente a la publicación de esta decisión, comenzará a correr el lapso previsto en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para si a bien lo tienen hagan uso del derecho que les consagra dicha norma.
Publíquese, regístrese y déjese copia.