Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos EDGAR GEREMIAS PARRA PAEZ y YUDECCY ROSALIA CORTEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 19.688.354 y 19.471.239, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día veintiuno (21) de Junio del año 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta numero Diecinueve (19).