DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-