En ese sentido, este Tribunal procedió a examinar íntegramente la experticia elaborada por las Licenciadas LUCIA MARICELA LUNA y CARMEN RODRÍGUEZ, consignada en fecha 30 de marzo de 2015, y cursante a los folios 421 al 425 de la 2da pieza, la cual comparte plenamente; en consecuencia, concluye que acepta el contenido y los cálculos establecidos en la misma como quantum para proseguir al pago de los salarios caídos .Y así se decide.
Se ordena la notificación mediante boleta a la parte demandante y a la Fundación para la Atención Integral al Anciano (FUNDACIAN), de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de garantizar las normas del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
La Juez Titular,
Abg. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria
Abg. Nereida Claribeth Torres.....