DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara sin lugar la pretensión planteada por la Abg. MARIA ENRIQUETA SILVA DE DIAZ, toda vez que lo por ella denunciado, no haber el juez de control admitido las pruebas que ofreciera para ser incorporadas en el debate, configura es un error involuntario del A-quo, subsanable por esta Alzada. Se reitera la admisión de pruebas de la Defensa expresada por el Juez DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO el 22-10-2012. La presente decisión deberá tenerse como parte integrante del auto de apertura a juicio dictado el 31-10-2012.