DECRETA: PRIMERO: LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 620, literal "d" y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, a la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem. En consecuencia, es procedente acordar su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en fecha 10-10-2008 y sus correspondientes ratificaciones. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Remítase al Archivo Judicial una vez quede firme la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA,
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