ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 29-3-2016, por la abogada GRISELIA RAMIREZ, Defensora Pública Primera en Materia de Violencia de Género adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de EDWEN JOSE SALAS, contra la decisión dictada el 10-3-2016 por la Jueza Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NANCY LUGO, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de femicidio agravado, tipificado en el numeral 1 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el 3-5-16 se condenó al imputado antes mencionado en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Proce.....