En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 17-6-2015 por la ciudadana Abg. Maritza Viviana Ortiz, en su carácter de Defensora Pública, contra la decisión dictada el 13-4-2015, y publicada el 28-5-2015, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Miguel Padilla Bazo, mediante la cual Condenó a la ciudadana Jyulexis Kristina Arguello Medina, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, como responsable en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se Confirma.....