Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.801.929, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228,00 mts2) de superficie, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Mayasita con 22,35 metros; SUR: Jesús Guzmán con 22,63 metros; ESTE: Calle 04 con 9,20 metros y OESTE: Miguel Narváez con 11,10 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.801.929, sobre la mencion.....