este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente y la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MIDORA YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.403.811, y en beneficio de sus hijos los ciudadanos ERIANNIS YUCELIS, JUAN ANTO.....