este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la ley "in comentum" Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo al que llegaron las partes en virtud de solicitud de Autorización Judicial para Trámite de Pasaporte por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la República de Chile; interpuesta por el ciudadano WILMEN JESÚS HENRÍQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.244.6.....