Por las razones y fundamentos antes expuestos, Este Juzgado Cuarto Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida a POR IDENTIFICAR, Titular de la Cédula de Identidad N° NO APORTA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Codígo Penalvigente, en perjuicio de DARWIN JESUS GUZMAN NATERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 26627806, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 49.8 del Código Adjetivo Penal en armonía con el artículo 108.5°del Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase el presente asunto penal en su oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.....