Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 242, 243, 248, 352 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el artículo 346 Ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada JUAN DE LIRA DE ABREU, parte demandada, debidamente asistido en este acto por los Abogados FRANKLIN JESUS CARRASQUERO Y EULIOMAR JOSE SANDOVAL GASCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.171 y 98.25, respectivamente, y así se decide.
SEGUNDO: La contestación de la demanda.....