DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad del ciudadano RAMON ANTONIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V- 10.554.304, de 44 años de edad, de estado civil, soltero natural de Upata Estado Bolívar, nacido en fecha 13-06-1968, de ocupación u oficio, Comerciante residenciado en el barrio paloma, Tucupita, Estado Delta Amacuro, calle N- 04; casa S/N, hijo de JUAN JOSE ROJAS (F) y AMALILE DE JESUS ZAMORA,(V) cada quince (15) días por antes este Circuito Judicial Pe.....