VIII. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: No hay escrito libelar alguno que pueda ser admitido por este Tribunal o en su defecto dictar un Despacho Saneador.
SEGUNDO: Falta de cualidad para actuar en juicio de la ciudadana HERMINIA LAURO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.055.565 para intentar la acción laboral correspondiente al caso en estudio.
TERCERO: Se ordena notificar a la ciudadana HERMINIA LAURO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.055.565, de la presente inadmisibilidad.
CUARTO: Se comisiona suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado .....