que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para ejecutar el EXHORTO, con relación a los siguientes bienes: Hacienda la Esperanza, ubicada en el Municipio Andrés Eloy Blanco, El Cantón, Estado Barinas. El Hato Las Tres Marías, ubicado en el Municipio Muñoz, vía Quintero, parroquia San Vicente y Hato La Cañada Avileña, ubicado en la Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos, los que pertenecen al Bajo Apure. Dado que la competencia territorial de este Tribunal, es la del Distrito Alto Apure, conformada por la Parroquia Urbana de Guasdualito; Parroquias El Amparo, San Camilo y Urdaneta.
Este Tribunal se declara COMPETENTE para ejecutar el Exhorto en Hacienda Canta Claro, ubicada en la Ceiba, .....