el Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,en los siguientes términos: "Se decreta Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 527 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs. 3.400,00), correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010 y todo el año 2011, más los intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual. En lo sucesivo se deberá descontar de nomina mensual las siguientes cantidades: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 528 último párrafo del Código de Procedimiento Civil, se estiman los bonos especiales de Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), que deberán ser descontados de la misma manera que la obligación de manutención. Así mis.....