PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los  280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.  Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de LEONEL OSVET MORALES URRIETA, titular de la  Cédula de Identidad No.  13.057.142, natural de esta ciudad,  hijo de ALBA MORALES, nacido en fecha 19-04-1976, de 31 años de edad, residenciado en residenciada  en la Frontera, vía Nacional, sector las Guayabitas calle principal,  por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el segundo aparte    artículo 42  de la Ley Orgánica   sobre el derecho  de las mujeres   a una vida libre de violencia,  de las  establecidas en el artículo 87 numeral  3ero, 5to y 8tavo de la Ley especial,  consistentes en: Salida inmediata  de la residencia de la víctima, prohibición  de acercarse  a la víctima, a su lugar de .....