Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 
   PRIMERO:   Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al ontenido de los artículos 13 y 372 ejusdem.
SEGUNDO: Se consideran acreditados los extremos requeridos por el artículo 250 y 251 parágrafo primero del texto adjetivo penal patrio para la procedencia de la medida judicial preventiva privativa de libertad  en relación al ciudadano  KENDY JOSE  SCOT  SABALA,  quien es  venezolano, soltero, mayor de  edad, de 20 años de edad,  natural de esta  ciudad,  nacido en fecha 10/10/86, residenciado  en el sector Alexis  Marcano  detrás del auditóri.....