En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA RONDON VILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.513.038 en su carácter de concubina DECLARADA por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, así como también a las HNAS. FLORES RONDON, CLENELLYS ELIZABETH y RUTH EMILIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.517.026 y 25.968.883 y los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menores de edad, representados po.....