DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: ORANGEL RAMON GOMEZ HERNANDEZ y ANTONIA MARIA NATERA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.905.801 y 8.954.404, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: KIRA SOLANGE LARA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.883.217, KENNY JAVIER LARA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.214. 488, KEYRA ISBELIS LARA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.647, KEEL JESUS LARA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.182.876 (FALLECIDO), respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS JOSEFA .....