En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por el Ciudadano FELIPE JESUS CANACHE VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.126.583, en contra de los Ciudadanos MARIANDYS DEL CARMEN y ANDY GREGORIO CANACHE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.802.196 y V-26.042.106, respectivamente. En consecuencia, se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los Ciudadanos MARIANDYS DEL CARMEN y ANDY GREGOR.....