Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al ordinal 2°, que se refiere al nombre y apellido y domicilio del demandado, del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana NERIS COROMOTO DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.565.190. Asistida por el abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V19.858.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.506.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.del.....