En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: INNECESARIO la celebración del debate, en el presente asunto penal, instruido en contra del Adolescente Imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana REINALDA MEDINA OVIEDO. SEGUNDO: Emitir pronunciamiento por auto separado, de conformidad con lo establecido con el artículo 323 del código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.
LA SECRET.....