PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO BARBARITO SILVA FIGUEIRA parte demandante, contra la sentencia interlocutoria de fecha 05 de octubre del 2.004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 05 de octubre del 2.004, la cual declaró con lugar la oposición formulada por el representante legal de la demandada Empresa Constructora MAGASUR C.A. así mismo revocó las medidas preventivas decretadas por ese Tribunal en fecha 27 de abril del año 2.004, recaídas sobre bienes propiedad de la demandada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de confor.....