este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: 
ÚNICO: REPONER la causa al estado en que la parte demandante ciudadana ZINAIDA URRIETA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.899, solicite la designación de un Defensor Ad Litem, para los demandados, ciudadanos GLORIELYS DEL CARMEN JIMENEZ URRIETA y BRAYAN JOSÉ ANTUAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.691.606 y V-28.785.471, respectivamente; de conformidad con el Código de Procedimiento Civil y este de complimiento fiel a la Sentencia N° 101, del 12 de febrero de 2025, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa de la parte demandada y.....