Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano TORRES PEDRO JUAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.216.937, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano Marcos Goitía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE VIVIENDA RURAL SECCIONAL ESTADO APURE (SAVIR); SEGUNDO: se ordena: el pago de Novecientos Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. F 932,86) por concepto de Total antiguo régimen; el pago de Siete Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Un Céntimos (Bs. F 7.694,81) por concepto del Total adeudado de conformidad con el Artículo 668 de la Ley Orgánic.....