Con fundamento a las consideraciones expuestas y analizadas, este juzgador de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la Cuestión Previa, de Incompetencia previstas en los Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana KARLY FABIOLA FELIBERTT OJEDA, representada en por el Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.692, en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDMAIENTO, seguido en su contra por el Abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28-078, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SALIM IBRAHIM, plenamente identificado en autos. 2°) Remítase con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, a los fines de distribución del expediente.