esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce (12) años de edad, antes identificada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce (12) años de edad; en favor de la ciudadana CELINA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.293; quien ejercerá de manera provisional la responsabilidad de crianza y representación del adolescente identificado up supra, de conformida.....