DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 10-12-2013 por la ABG. DAMNY YSABEL BELLO PIÑERO, Defensora del ciudadano LORENZO ARGENIS CASTILLO, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 9-8-12, publicada su texto íntegro en fecha 12-9-2012, mediante la cual la Jueza Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. LUISA PANTOJA DE PARRA, condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del procedimiento de admisión de hech.....