este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA; PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente imputado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 con la agravante del articulo 26 numeral 5 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente imputado SE .....