Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 04 de diciembre de 2014, por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YASMIN ADRAIANA CALADILLA PIER, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.586.485, de profesión u .....