SE DECRETA la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano WILLIAN RAMON GARRIDO QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.785.510, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 29-07-1996, de 19 años de edad, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia de los tipos penales de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal.