ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada en contra de la ciudadana SEMAIRA TOMASA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.954.188, residenciada en centro poblado de cocuina, teléfono 0426-794304, por la comisión del delito de PERTURBACIÓN VIOLENTA EN LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 72 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EUSTAQUIO NICOLAS ALCALA. SEGUNDO: Se decreta la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año, a la ciudadana SEMAIRA TOMASA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.954.188, residenciada en centro poblado de cocuina, teléfono 0426-794304, por la comisión del delito de PERTURBACIÓN VIOLENTA EN LA POSESIÓN, previsto y sanciona.....