DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE ROJAS TINOCO Y CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.581.472 y Nº 15.335.167, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana: JULILIANNYS DEL VALLE MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 28.703.526, se verifica la identidad de la ciudadana y el vínculo con la De Cujus YADIRA ANTONIA MEDINA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.209.906, respectivamente, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DE CUJUS YADIRA ANTONIA MEDINA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad,.....