DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER AÑEZ SILVA y FRANCIA AQUILE BOLIVAR FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.590.621 y V.-7.088.875, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 30 de Enero del año 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure, según Acta Nro. (09).