Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACIÓN, intentada por el abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.513.038, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS MI CARLETT C.A., registrada bajo el N° 26, Tomo 6-A RM327, Nº de expediente 327-5076, llevado por el registro Civil del estado Bolivariano Delta Amacuro, representada por los ciudadanos JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ o ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA venezolanos, may.....