UNICA:
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por las ciudadanas ciudadana ANA MERCEDES MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.257.675 y LEDIS MARGARITA RATTIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.960.341, representando en este acto a su madre: EDILIA AUDELINA MENDOZA DE RATTIA (FALLECIDA), debidamente asistidas por el Abogado MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.179.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.517, contra la ciudadana ONEIDA ELVIRA MENDOZA DIAZ, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Archívese.
Déjese Cop.....