DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, con fundamento 32.1, 33, 34.3, 72 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ambas partes están provistos de derechos sobre el inmueble, cuya preeminencia, vigencia o nulidad corresponde a la Jurisdicción Civil, con fundamento al análisis realizado en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Declarada la Incompetencia del tribunal por razón de la materia, de conformidad con los artículos 34.3, 72 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal se remiten las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Se exonera en costas por ser la Justicia Venezolana Gratuita. Remítase el expediente Original y oficios que correspondan. Se.....