Se declara Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida al ciudadano ARMADO RAFAEL AMRCANO, titular de la cédula de deintidad Nro. V- 8.928.172, y se acuerda el procediento abreviado, se decreta la privación judicial preventiva privativa de libertad, se aceurda la incineración de la sustcnaia incautada, asi como se rodena la aprehensión del ciudadano WUILSON JOSE JAIMES URQUIJO, titular de la cèdula de identidad Nro. V- 16.156.855, por encontrarse llenos los extremos dela rtìclo 250, 251 y 252 todos de la norma adjetiva penal, se acuerdo el bloqueo preventivo de la cuenta bancaria que tenga el precitado ciudadano en el Banco Banesco. y el traslado del imputado al meidco forense en garantia del artíclo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-