Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declaran NO CULPABLES a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, en consecuencia Se ABSUELVEN de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal " e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consideran que no hay elementos para su responsabilidad en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo Código Penal Venezolano, e.....