´DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: CRUZ RAFAEL BARRETO CALZADILLA Y GENISIS HERICE CABRERA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.859.457 y Nº 19.859.851, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: DEIVIS JOSUE MARIN REINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.369, NICOLAS TEODORO MARIN ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.771, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus ELISEO BASILIO MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.142, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.....