DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Art. 264, del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: SIN LUGAR LA SOLICITUD formulada por la Abogada. MARIA PEREZ COLMENARES, inscrita en el Inpre abogado bajo el Nº 30.098; en la presente causa signada: 1M-419-08, seguida a los ciudadanos: BAUTISTA UZCATEGUI ROSO MANEUL y BOLAÑO BAEZ RICHARD BANDEMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nº 18.117.135 y 17.845.754 respectivamente, y actualmente recluidos en la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad en calidad de procesados a la orden de este Tribunal Primero de Juicio, acusados por la presunta comisión del delito de SECUESTRO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Art. 460 Y 458 del Código Penal; mediant.....