este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano EDGAR RAMÒN MENDOZA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.212.190, en contra del Ciudadano FELIX NIOMAR MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-26.909.936. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio del Ciudadano FELIX NIOMAR MENDOZA MORENO.
SEGUNDO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Resolución de fecha 06 de diciembre de .....