Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos NEYL RAFAEL ORTEGA TORREALBA y MARÍA DE LOS ANGELES DÍAZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 20.436.604 y V-20.089.636, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, el día 27 de Julio del 2.007, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° OCHENTA Y NUEVE (89), inserta al folio Nº 05 de la presente causa.-