este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: se declara INADMISIBLE, la DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; incoada por los ciudadanos DAYANA VALENTINA ZABALA BERNAL y ALEJANDRO JOSÉ PINO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.354.412 y V-20.886.825; respectivamente, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de tres (03) meses de edad; en contra de la ciudadana ELIANNY MARILIN MOROCOIMA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-35.057.684. Sálvese la enmendadura del foliado existente de conformidad con el artículo 109 del código de procedimiento civil. Así.....