En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano COOPER GIOVANNI ESCALANTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.493, en contra de la Ciudadana MAGALI ZOBEIDA PÉREZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 18.075.216. En consecuencia, se EXTINGUE la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitori.....