que este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ORDENÓ LA CAPTURA de la ciudadana sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por la comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la causa signada con el Nº 1E27-09; por cuanto este Tribunal, mediante decisión de fecha 05 de mayo de 2009, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida de Reglas de Conducta, impuesta en fecha 24 de septiembre de 2008, y en consecuencia, ordena la captura de la prenombrada ciudadana sancionada. Una vez lograda la captura colocarla a órdenes de este Tribunal, en el lapso de Ley, en la Comisaría.....