este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: se declara IMPROCEDENTE, y en consecuencia de ello, no SE ADMITE la presente DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por la ciudadana KARIOLA DEL VALLE ORTEGA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.118.615, en contra del ciudadano HOWARD ANÍBAL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.000; en beneficio niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 03 años de edad, por cuanto cursa ante este Despacho Judicial una demanda realizada en los mismos términos la cual fue acumulada en el asunto signado con el N° YP11-V-2025-000051, cuyas parte.....