Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote terreno constante de DOSCIENTOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (200,55. Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión emitido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado en fecha 08 de Junio de 2.009; ubicado en la margen izquierda de la Perimetral Ricardo Montilla, casa s/n del Barrio Guásimo I de esta ciudad de San Fernando; Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Perimetral Norte.....